Además de sus efectos personales, cada viajero tiene derecho a introducir a Colombia mercancías libre de impuestos y pagando impuestos.
Equipaje
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Además de sus efectos personales, cada viajero tiene derecho a introducir a Colombia mercancías libre de impuestos y pagando impuestos, bajo las siguientes condiciones:
- Artículos de uso familiar y personal en cantidades no comerciales hasta por US$ 1.500, estos artículos están libres de impuestos.
- Artículos de uso doméstico, deportivos o propios del arte, profesión u oficio del viajero, en cantidad máxima de 3 de cada tipo, hasta por US$ 2.500. Estos bienes deben pagar un tributo de 15% y el viajero debe cumplir con una permanencia en el exterior mínima de 5 días.
- El ingreso de bienes patrimonio de otros países (bienes culturales, históricos, artísticos o ecológicos entre otros) debe ser reportado a las autoridades aduaneras.
- Los menores de edad sólo pueden introducir mercancías hasta por un valor equivalente al 50% de los cupos aquí señalados.